La legislación de Aguas sigue haciendo aguas

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El Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente aprovecha la necesidad de enmendar un grave error de la anterior legislatura, suprimiendo la anterior disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Aguas por el que se otorgaban competencias propias de las comisarías de aguas de las confederaciones hidrográficas a las comunidades autónomas, como si no tuviéramos bastante follón con las competencias de las administraciones públicas.

Desde este punto de vista, derogar la norma de agosto de 2.011 es un motivo de alegría. Pero la pregunta surge de manera inmediata: ¿hacen falta cuatro meses para derogar una norma injusta y sin sentido que se contenía en apenas unas líneas? Evidentemente, no. Hacen falta cuatro meses para volver a hacer chapuzas en la legislación de aguas.

Y es que es necesario un esfuerzo de coherencia legislativa para poder adaptarse a los cambios que las directivas europeas nos exigen, y un poco de sentido común para valorar las instituciones y normativa nacional que nos ha puesto, nos puso, a la vanguardia de la legislación en materia de aguas.

El Real Decreto-ley de mayo aprovecha para dar unas pinceladas de una nueva unidad de gestión del agua, la “masa de agua”, que no está reconocida oficialmente, ya que no hay masas de agua definidas y aprobadas. Es decir, la nueva regulación aprobada regula algo que no existe, y no existe porque son los nuevos planes hidrológicos pendientes de aprobar los que deben definir las masas de agua. Así pues, a lo largo de la Ley de Aguas se mencionan las aguas subterráneas y los acuíferos, pero no aparece ninguna definición de lo que es una “masa de agua”.

Una norma incompleta

Así, en materia de acuíferos sobreexplotados o en normativa de acuíferos nos encontramos con que los artículos 55 y 58 reconocen todavía a los acuíferos y, sin embargo, el artículo 56 los ignora radicalmente, con dos graves efectos:

El primero es que, por mor de la modificación del artículo 28, se deja sin competencias a las Juntas de Gobierno de las confederaciones sobre el control y la aprobación de medidas de los acuíferos, incluidas las competencias de los artículos 55 y 58. Esto significa que dichas competencias las asume directamente la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, en detrimento del control de las actuaciones públicas por parte de los usuarios, las otras administraciones públicas y de las organizaciones ciudadanas.

El segundo, viene provocado por la Disposición adicional decimoquinta: “Las referencias en el articulado de esta Ley a los acuíferos sobreexplotados se entenderán hechas a las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico”. Con lo que no afecta a la normativa de explotación de los acuíferos no declarados sobreexplotados. Y, sobre todo, por la propia Disposición Transitoria del propio Real Decreto-ley, que afecta sólo a “las aguas subterráneas que se encontraran afectadas por una declaración de sobre explotación”.

Con lo cual, la pregunta que se nos plantea es: ¿entonces ya no se puede adoptar ninguna nueva declaración de sobreexplotación hasta que se aprueben las masas de agua? ¿Qué, nos vamos de vacaciones legislativas forzosas?

“Fácil, fácil, haz lo fácil”, les repetía una y otra vez el entrenador de fútbol de mis hijos a los chavales para que no se regodearan con la pelota y la perdieran. Y lo fácil hubiera sido derogar la normativa de agosto de 2011 y preparar una reforma coherente y sensata.

Javier Pastor, Letrado asesor

Fecoreva