AYUDAS PARA EL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA VEGA BAJA DEL SEGURA

DANA-2019-Vega-baja.jpg_941235329_11zon

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, por la que se amplían las cuantías máximas de las ayudas convocadas por la Resolución de 20 de diciembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el ejercicio 2024.

La Resolución de 20 de diciembre de 2023 convocaba a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas, para que formularan sus propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura para el ejercicio 2024.

En su apartado decimocuarto se indicaba que las subvenciones se concederían con cargo al presupuesto del Fondo de restauración ecológica y resiliencia, regulado por el Real decreto 690/2021, de 3 de agosto, de conformidad con el artículo 4.2 del Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al plan «Vega RenHace» en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, mediante los créditos del capítulo 7 del Programa presupuestario 442.99, MRR Emergencia climática y transición ecológica, correspondiente a la línea de actuación S1434, «Vega Renhace sector agrario», siendo el importe global máximo para financiar estas subvenciones de 2.500.000 de euros.

Este importe, quedaba distribuido de la siguiente manera:

 

ANEXO I

ANEXO II

TOTAL

2023

2.200.000,00 euros

300.000,00 euros

2.500.000,00 euros

También recogía en su apartado decimoquinto de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, que el importe global máximo previsto en el apartado decimocuarto podía incrementarse en una cuantía adicional de hasta 2.500.000 euros sin requerir de una nueva convocatoria, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Para financiar el IVA se autorizó por el Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consell, una transferencia de crédito de 525.000 € desde el programa corriente 531A00, capítulo 7, línea S0130, «Racionalización del uso del agua para riego: gota a gota», hasta el corriente de la línea de actuación S1621, «Vega Renhace sector agrario», del capítulo 7 del programa presupuestario 714M00, MRR agricultura y desarrollo rural, distribuido:

 

MRR

IVA

TOTAL

ANEXO I

2.200.000,00 euros

462.000,00 euros

2.662.000,00 euros

ANEXO II

300.000,00 euros

63.000,00 euros

363.000,00 euros

 

2.500.000,00 euros

525.000,00 euros

3.025.000,00 euros

Por la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se admitieron a trámite las solicitudes relacionadas en el anexo I propuestas por las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas, en relación con las medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura, de la convocatoria 2023, por lo que RESUELVO:

Apartado único
Ampliar el importe global máximo previsto en el apartado decimocuarto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, imputable al ejercicio de 2024, en una cuantía adicional de 525.000 euros con cargo a los créditos de la línea de actuación S1621, «Vega Renhace sector agrario», del capítulo 7 del programa presupuestario 714M00, MRR Agricultura y desarrollo rural, de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana de 2024, quedando por tanto establecido en 3.025.000 euros.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 8 de octubre de 2024

Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

ACCESO DOCUMENTO OFICIAL: 2024_10529_es