El 16 de diciembre de 2024, una representación de la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana (FECOREVA) asistió a la reunión con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre las actuaciones en materia agraria contenidas en el Real Decreto Ley 7/2024, para hacer frente a los daños causados por la DANA en el regadío.
Las principales medidas en materia agraria son las siguientes:
Ayuda extraordinaria para compensar pérdidas en explotaciones agrarias (Artículo 24)
- Objetivo: Compensar a agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas superiores al 40% en sus cultivos, ganados o infraestructuras asegurables.
- Beneficiarios: Titulares de explotaciones que hayan declarado ingresos agrarios en los ejercicios fiscales recientes (2021-2023).
- Importe de la ayuda:
- Equivale al 30% de la media de los ingresos agrarios declarados, con un máximo de 25.000 euros.
- Se descuenta cualquier ayuda previa recibida para estas pérdidas.
- Evaluación de daños: Realizada por AGROSEGURO y validada por la Administración.
- Procedimiento:
- Se publica un listado provisional de beneficiarios.
- Los beneficiarios pueden renunciar o corregir errores en un plazo breve (5 días).
- El pago se realiza automáticamente a las cuentas registradas.
Recuperación de explotaciones agrarias (Artículo 25)
- Acciones: Reparación de daños en terrenos e infraestructuras agrícolas:
- Limpieza y reparación de parcelas, caminos, balsas de riego, instalaciones y redes eléctricas.
- Responsable: La empresa TRAGSA ejecuta las obras bajo instrucciones del Ministerio de Agricultura.
- Procedimiento: Actuaciones tramitadas como emergencias para acelerar la ejecución. Las comunidades de regantes afectadas deben llamar al número de teléfono gratuito 900 925 782 (funciona los siete días de la semana). El interlocutor deberá identificar la comunidad de regantes a la que representa. Los teleoperadores registrarán la información necesaria y, posteriormente, se realizará una visita por parte de los técnicos de TRAGSA para valorar en persona los daños en las instalaciones correspondientes y así iniciar los procesos de reparación.
Ayuda para renovación de maquinaria agrícola (Artículo 26)
- Objetivo: Ayuda extraordinaria para renovar maquinaria dañada, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
- Regulación adicional: Detalles como requisitos y condiciones serán establecidos en una orden ministerial.
Líneas de financiación y avales (Artículos 27 y 28)
- Línea de financiación DANA/ICO-MAPA-SAECA (Artículo 27):
- Ayudas específicas para financiar explotaciones agrarias afectadas, gestionadas a través de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
- Subvenciones para avales (Artículo 28):
- Subvenciones para obtener avales que permitan garantizar préstamos destinados a la recuperación.
Reconocimiento de fuerza mayor (Artículo 29)
- Los incumplimientos de obligaciones agrarias causados por la DANA se consideran justificados por fuerza mayor, aplicándose solo durante el periodo de afectación.
Apoyo logístico y distribución alimentaria (Artículo 30)
- Responsable: MERCASA coordina la logística y distribución de alimentos en zonas afectadas.
- Funciones clave:
- Facilitar la donación y distribución de alimentos.
- Proveer menús calientes en colaboración con asociaciones humanitarias.
- Apoyar la reactivación de actividades logísticas y comerciales en mercados afectados como Mercavalencia y Mercalicante.
- Habilitar estos mercados como centros logísticos para vehículos utilizados en tareas de emergencia.
Estas medidas buscan ofrecer apoyo económico y operativo inmediato a los agricultores y ganaderos afectados, promoviendo la recuperación del sector y garantizando el suministro alimentario en las zonas impactadas por la DANA.
Comentarios recientes
Me parece importante que tengan en cuenta a todas las comunidades de regantes de la Federación y en esta nueva etapa se pudiera dar respuestas […]
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[…] Més informació en aquest enllaç. […]